El municipio llama a licitación por los carribares

A través del decreto 021 la municipalidad de Marcos Juárez llama a Licitación Pública, para el 22 de febrero o día hábil siguiente si éste fuera feriado o inhábil.

La apertura se realizará a las 10.00 horas, para otorgar la concesión de hasta dos (2) lugares en el predio ubicado en Bv. I. Lardizábal entre calles Italia y España, para la instalación de dos (2) unidades móviles de expendio de alimentos con los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 2055; y bajo las condiciones que se establecen en el Pliego de Condiciones que forma parte del presente Decreto.

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES  – DECRETO Nº  021/2023

Art.1) OBJETO DE LA LICITACION PUBLICA: Otorgar en la zona del Bv. Ignacio Lardizábal entre calle Italia y España hasta dos (2) lugares, para la instalación de una unidad móvil –bar o casilla) de expendio de alimentos en (cada uno de ellos carro y en las condiciones previstas en la Ordenanza Nº 2055.-

Art.2) CARACTERÍSTICAS. Se deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones establecidos por la Ordenanza Nº 2055/08.-

Art.3) Los oferentes, deberán acompañar copia certificada del título de propiedad, contrato o documento  que los vincula con la unidad móvil destinada a la explotación que reúna las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 2055/08. Cada persona humana o persona jurídica acreditada, solo podrá, como máximo, ofertar por UNO de los DOS lugares en concesión.-

Art.4) Los proponentes deberán ofrecer un monto fijo en Pesos, contado efectivo, a pagar en dos (2) cuotas del mismo valor, la primera dentro de los quince (15) días de adjudicada la Licitación Pública y la segunda a los doce (12) meses, cada cuota no podrá ser inferior a la suma de pesos Doscientos Ochenta Mil ($ 280.000,00).-

Art.5) GARANTÍA  DE  LA PROPUESTA: Será constituida por el importe equivalente a la suma de Pesos Veintiocho Mil ($ 28.000,00) mediante cualquiera de las siguientes formas:

  1. a) Depósito de dinero en efectivo, en tesorería municipal;
  2. b) Pagaré sin protesto a la orden de la Municipalidad;
  3. c) Seguro de caución;

Art.6) PERDIDA DE LOS DEPÓSITOS DE GARANTÍA: El proponente que desistiera de su oferta dentro del término de mantenimiento de la misma, perderá el depósi­to de garantía de la propuesta.-

El proponente que resulte adjudicatario perderá el depósito de garantía de la propuesta, si no se presenta dentro del término fijado a firmar el respectivo contrato de concesión.

Art.7) DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Una vez firmado el contrato de concesión, se efectuará la devolu­ción de la garantía de la propuesta a todos los propo­nentes.-

Art.8) MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los proponentes deberán mantener la vigencia de sus propuestas en todos sus aspectos, por un término no inferior a veinte (20) días hábiles para la administración munici­pal, que dentro de ese plazo resolverá el presente llamado a Licitación Pública. Todo plazo menor fijado por el proponente se tendrá por no válido.-

Art.9) PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas deberán presentarse en la oficina de Mesa de Entradas de la Municipalidad, hasta una (1) hora antes de la que se fije para la apertura, en un sobre sin membrete comercial, cerrado, con la inscripción «Municipalidad de Marcos Juárez – Licitación Pública Decreto Nº 021/2023 – Unidades Móviles Ordenanza Nº 2055.-

El sobre deberá contener lo siguiente:

1- Comprobante  de  la  adquisición del Legajo de la Licitación Pública;

2– Comprobante del sellado municipal de la propuesta;

3- Comprobante de la garantía de la propuesta;

4- Persona Humana: copia del documento nacional de identidad. Persona Jurídica: acreditar su constitución legal y capacidad suficiente de quien la represente;

5- Declaración jurada de haber leído y comprendido el contenido del presente Decreto Nº 021/2023, aceptándolo en todos sus términos, suscripta por el titular o responsable legal; sin perjuicio de que la presentación de una propuesta en el marco de esta Licitación Pública significa la aceptación total y sin reservas de las condiciones aquí establecidas.

6- La propuesta firmada, con aclaración de firma, número de documento y domicilio del proponente.-

7-  “Certificado de Libre Deuda” otorgado por la Dirección de Rentas Municipal, si el oferente fuere local;

8- Residencia comprobable en la ciudad de Marcos Juárez de dos (2) años o más;

Las presentaciones que no llenen la totalidad de los requisitos establecidos precedentemente quedarán auto­máticamente eliminadas de la licitación.-

Art.10) DESESTIMACIÓN Y RECHAZO DE LAS PROPUESTAS: El Departamento Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de desestimar propuestas y el de rechazarlas a todas, si las mismas no convinieran a sus intereses. Ello no dará derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes.-                         

Art.11) ADJUDICACIÓN: La adjudicación recaerá en la  propuesta,  que entre todas las presentadas, y que hayan cumplido las condiciones del presente pliego, el Departamento Ejecutivo considere más conveniente.-

Art.12) NOTIFICACIÓN: El proponente que resulte adjudicatario será notificado de ello  y deberá presentarse a firmar la documentación respectiva dentro de los cinco días posteriores a la notificación.-

Art.13) AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR: El Adjudicatario deberá tramitar ante Rentas Comercio Municipal la habilitación comercial pertinente.-

Art.14) AUTORIZACIONES E INSCRIPCIONES ANTE ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPAL: Es responsabilidad del concesionario cumplir con todas las obligaciones impositivas que gravaren esta actividad.-

Art.15) INSCRIPCIONES DE LOS EMPLEADOS: El concesionario deberá abonar al personal afectado al servicio los jornales establecidos por convenio colectivo de trabajo, de la actividad que se trate, como así también cumplir con las leyes laborales y asegurar por los riesgos de accidentes laborales, debiendo acreditar semestralmente a la Municipalidad el cumplimiento de tal requisito, con la póliza respectiva.-

Art.16) DÍAS Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO: Se deberán cumplir las disposiciones vigentes y toda otra que dicte en este aspecto, la Dirección de Seguridad Vial y Protección Ciudadana.-

Art.17) PLAZO DE LA CONCESIÓN: El plazo de concesión será bianual, pudiendo ser renovado por iguales períodos, teniendo en cuenta el comportamiento y cumplimiento de las medidas sanitarias y demás requisitos generales solicitados en la presente norma por parte del responsable de la unidad, sin perjuicio de la rescisión anticipada, por las siguientes cláusulas:

  1. a) Por parte de la Municipalidad, cuando constate falta de higiene, mal funcionamiento, mal trato a los concurrentes, no se acaten las observaciones o indicaciones de la Dirección de Bromatología y Zoonosis, se contravengan en forma reite­rada las disposiciones que rigen la materia.-
  2. b) Por parte del concesionario cuando exista falta de rentabili­dad con dictamen previo favorable de la Secretaría de Economía.-

Art.18) TRANSFERENCIA DEL CONTRATO: Los derechos y obligaciones que surjan de la concesión son intransferibles por el concesionario, salvo conformidad expresa y por escrito de la Municipalidad. El concesionario no podrá asociarse a persona física o jurídica alguna sin el con­sentimiento expreso y por escrito de la Municipalidad.-

Art.19) GARANTÍA: En el momento de la firma del contrato, el concesionario deberá constituir una garantía del cumplimiento del mismo que consistirá en el equivalente a doce cánones mensuales. Dicha garantía se podrá consti­tuir mediante seguro de caución o pagaré a la orden de la Muni­cipalidad y deberá renovarse anualmente del 1 al 10 de enero de cada año. El incumplimiento de la renovación es causa de resci­sión del contrato por la sola decisión de la Municipalidad. Si el concesionario no cumpliera con las obligaciones establecidas en la Ordenanza Nº 2055/08 y en el contrato respectivo, perderá la garan­tía, actualizada, indicada precedentemente.-

Art.20) OBLIGACIONES: Son obligaciones del concesionario las siguientes: a) Prestar de conformi­dad los servicios dados en concesión; b) Tratar con respeto a los concurrentes; c) Conservar las instalaciones en buen estado higiénico y estético; d) Ajustarse a las disposiciones emanadas de la Municipalidad de Marcos Juárez; e) Respetar estrictamente los días y horarios preestablecidos.-

Art.21) RESPONSABILIDAD: El concesionario será responsable por los daños y perjui­cios ocasionados a terceros o a sus empleados u operarios con motivo o en ocasión  de la realización del servicio, sin derecho a reclamo alguno contra  la Municipalidad. En caso de algún reclamo o demanda contra la Municipalidad, el concesionario deberá repetirle todos los montos que por los gastos y costos a que diera lugar. El concesionario deberá contratar seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil por  daños a terceros sin límite de cobertura, incluyendo daños a personas y abarcará lesiones, incapacidad total o parcial, muerte, daño moral, lucro cesante. El concesionario deberá presentar ante la Municipalidad las pólizas correspondientes y la constan­cia de haberse abonado los premios respectivos. La falta de cumplimiento de esta condición dará lugar a la resolución del contrato de concesión.-

Art.22) SELLADO MUNICIPAL Y PRECIO DEL LEGAJO: El sellado municipal que corresponde a la propuesta es de Pesos Siete Mil Doscientos ($ 7.200,00) y el precio del legajo de la Licitación Pública se fija en la suma de $ 3.000,00.-

Art.23) ADQUISICIÓN DEL LEGAJO: La adquisición del legajo de la Licitación Pública se efectuará en Tesorería Municipal.-

Art.24) NORMAS SUPLETORIAS: Se aplicará supletoriamente al presente proceso licitatorio las disposiciones de la Ordenanza General de Presupuesto, cuando regula el sistema de las Licitaciones Públicas y la Ordenanza de Procedimiento Administrativo.-